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Pilar 02 · Normativa y Ley 675

Guía para preparar la asamblea general ordinaria según la Ley 675 de 2001

Plazos de convocatoria, derecho de inspección, cálculo de quórum por coeficientes y requisitos para asambleas presenciales, virtuales o mixtas sin riesgo de impugnación.

Publicado el 16 oct 2026 · 7 min de lectura · Dirección Normativa · Avanzamos PH

Puntos clave para el consejo y la copropiedad

  • La convocatoria a asamblea ordinaria debe enviarse con al menos 15 días calendario de antelación, sin contar el día de envío ni el día de la reunión.
  • El proyecto de presupuesto, los estados financieros y los informes deben estar a disposición de los propietarios para garantizar el derecho de inspección.
  • Las decisiones que exigen mayoría calificada del 70 % de los coeficientes no pueden aprobarse en reuniones no presenciales simples si no se cumplen las reglas legales.

1. Plazos legales y contenido obligatorio de la convocatoria

El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece que la asamblea general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.

La citación debe enviarse a la última dirección registrada por cada propietario, incluyendo orden del día claro, fecha, hora, modalidad (presencial, virtual o mixta) y el listado de propietarios que adeuden contribuciones a la fecha de corte.

  • Mínimo 15 días calendario libres entre el envío de la convocatoria y la fecha de la asamblea.
  • Indicación expresa de las reglas de segunda convocatoria en caso de no completarse el quórum inicial.
  • Formato de poder claro para propietarios que deleguen su representación.

2. Quórum deliberatorio, mayoría simple y mayoría calificada del 70 %

Por regla general, la asamblea sesiona con un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes de copropiedad, y toma decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión.

No obstante, el artículo 46 de la Ley 675 exige mayoría calificada del 70 % del total de coeficientes de la copropiedad para decisiones estructurales como reformas al reglamento, cuotas extraordinarias que superen cuatro veces las ordinarias o cambios de destinación de bienes comunes.

3. Asambleas virtuales y mixtas con trazabilidad en tiempo real

Con el respaldo de plataformas tecnológicas especializadas, hoy es posible registrar asistencia por coeficiente, verificar poderes antes de la sesión y realizar votaciones nominales con resultados auditables al instante.

Al finalizar, el acta debe redactarse, firmarse por presidente y secretario de la asamblea y ponerse a disposición de los propietarios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la reunión.

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