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Pilar 03 · Contaduría y finanzas

Cómo recuperar la cartera morosa sin deteriorar la convivencia

Estrategia escalonada de cobro preventivo, acuerdos de pago claros y requisitos del certificado de deuda como título ejecutivo para proteger el flujo de caja de la copropiedad.

Publicado el 15 oct 2026 · 5 min de lectura · Dirección Financiera y Contable · Avanzamos PH

Puntos clave para el consejo y la copropiedad

  • La mejor gestión de cartera empieza facilitando el pago oportuno con facturación clara y botón de pago en línea disponible 24/7.
  • Un protocolo escalonado (preventivo, administrativo, prejurídico y jurídico) aplica reglas iguales para todos sin tratos preferenciales.
  • La certificación de deuda expedida por el administrador constituye título ejecutivo conforme al artículo 48 de la Ley 675 de 2001.

1. Prevención: facturación a tiempo y canales digitales

Gran parte de la mora temprana de 30 días ocurre por olvido o por trámites complejos de pago. Cuando cada propietario recibe su cuenta de cobro digital en los primeros días del mes y puede pagar desde su celular en dos minutos, el recaudo dentro del mes mejora de forma sostenida.

Además, todos los pagos ingresan directamente a la cuenta bancaria de la copropiedad, conciliados por unidad privada.

2. Protocolo escalonado y acuerdos de pago

Definimos con el consejo de administración una política de cartera con tiempos y responsables claros, respetuosa en el trato pero firme en el cumplimiento:

  • Mora de 1 a 30 días: recordatorio preventivo por correo y portal de residentes.
  • Mora de 31 a 60 días: gestión administrativa directa e invitación a suscribir acuerdo de pago dentro de los parámetros autorizados por el consejo.
  • Mora de 61 a 90 días: requerimiento formal prejurídico con liquidación detallada de capital e intereses legales.
  • Mora superior a 90 días (o incumplimiento de acuerdo): traslado a cobro jurídico previa autorización del consejo.

3. Debido proceso y protección de datos en la publicación de morosos

La Ley 675 permite publicar la lista de morosos en zonas internas de circulación de la copropiedad y en la convocatoria a la asamblea, siempre que el reglamento lo contemple y que la información sea veraz, exacta y actualizada.

Nunca se deben utilizar prácticas que vulneren derechos fundamentales ni exponer datos personales en canales abiertos al público externo.

¿Desea aplicar estas buenas prácticas en su copropiedad?

En Avanzamos PH integramos administración, contaduría, normativa Ley 675, operación con SG-SST, comunidad y tecnología en un solo equipo.

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